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Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 410. Procedencia

Son apelables sin efecto suspensivo, las siguientes resoluciones:

I. La definitiva que absuelva al acusado;

II. La que conceda o niegue el sobreseimiento;

III. La de vinculación a proceso y el de no vinculación a proceso;

IV. La que conceda, niegue, modifique o deje sin efecto una medida cautelar;

V. La que niegue la orden de aprehensión o comparecencia;

VI. La que niegue eficacia al perdón otorgado por el ofendido;

VII. La que suspenda el procedimiento por más de treinta días;

VIII. La que conceda, niegue o revoque la suspensión del procedimiento a prueba;

IX. La que niegue la apertura del procedimiento abreviado;

X. La que niegue la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y

XI. Las demás que expresamente señale este código.



Estado de México Artículo 410 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...408 409 410 411 412 ...485

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