Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 410. Procedencia
Son apelables sin efecto suspensivo, las siguientes resoluciones:
I. La definitiva que absuelva al acusado;
II. La que conceda o niegue el sobreseimiento;
III. La de vinculación a proceso y el de no vinculación a proceso;
IV. La que conceda, niegue, modifique o deje sin efecto una medida cautelar;
V. La que niegue la orden de aprehensión o comparecencia;
VI. La que niegue eficacia al perdón otorgado por el ofendido;
VII. La que suspenda el procedimiento por más de treinta días;
VIII. La que conceda, niegue o revoque la suspensión del procedimiento a prueba;
IX. La que niegue la apertura del procedimiento abreviado;
X. La que niegue la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y
XI. Las demás que expresamente señale este código.
Estado de México Artículo 410 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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