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Código de Procedimientos Penales Artículo 223 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 223. Denuncia

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio o cometidos en contra menores de edad, está obligada a denunciados de inmediato al ministerio público o a la policía.

Si en el lugar donde se realizó el hecho delictuoso no hubiere policía o ministerio público, la denuncia podrá formularse ante cualquier autoridad pública, quien la recibirá y la comunicará sin demora al ministerio público más próximo, el que podrá ordenarle la realización de diligencias que estime convenientes y necesarias, lo que se hará constar en el registro de la investigación.



Estado de México Artículo 223 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...221 222 223 224 224 bis ...485

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