Código Procesal Administrativo Artículo 156 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 156.
El recurso de apelación tendrá por obj eto revocar, modificar o confirmar la sentencia emitida por la Sala Unitaria de que se trate.
A la vista de los agravios expresad os por el recurrente, la sentencia de apelación revisará si se observó lo establecido en los artículos, 249 y 250 de este Código.
Si se acreditan violaciones cometidas durante el procedimiento de juicio que hayan dejado sin defensa al recurrente y trasciendan al sentido de la sentencia, se revocará ésta y se mandará reponer el procedimiento.
Sólo s e t o m arán en consi de raci ón las prue bas q u e s e hubiesen ofrecido en el juicio respectivo, salvo que no se haya tenido la oportunidad procesal para rendirlas.
Se suplirá la deficiencia de los agravios del particular apelante, cu ando el c aso lo requiera, pero sin cambiar los hecho s plantead os.
E n el c as o de ser r ev o c a d a la sente ncia o de q u e s u modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el servidor público, se ordenará se le restituya de inmediato en el goce de sus derechos, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
Se exceptúan del párrafo anterior, los casos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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