Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 154 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 154.

La Sala Superior del Tribunal deberá resolver en el plazo de t res días h ábiles si admite el recurso de apelación, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no hab er satisfecho los requisitos establecidos en el artículo anterior, se señalará al promovente en un plaz o que no e xc e de rá de tres días hábil es , par a que sub sa ne las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

La Sala Superior del Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 154 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...152 153 154 155 156 ...294

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse