Código Procesal Administrativo Artículo 154 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 154.
La Sala Superior del Tribunal deberá resolver en el plazo de t res días h ábiles si admite el recurso de apelación, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no hab er satisfecho los requisitos establecidos en el artículo anterior, se señalará al promovente en un plaz o que no e xc e de rá de tres días hábil es , par a que sub sa ne las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
La Sala Superior del Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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