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Ordenanza General de la Armada Artículo 195 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 195.

De noche, en puertos nacionales y en los fondeaderos militares, los centinelas apostados al cuidado del exterior, darán la voz de: ¡Ah del bote! a toda embarcación que pase por las inmediaciones del buque y al alcance de la voz, y según la contestación que reciban harán la transmisión al Cabo de cuarto en forma análoga a la prevenida en el artículo anterior. Si se le contesta: ¡Largo! no darán aviso alguno, pero observarán si efectivamente la embarcación se abre de las aguas del buque.

Si la embarcación no contesta y hace proa el barco, el centinela repetirá hasta tres veces la voz de: ¡Ah del bote!; si a pesar de esto no obtuviere respuesta, le mandará hacer alto y llamará al Cabo de cuarto para comunicarle la novedad, debiendo hacer uso de su arma para impedir que atraque.

A la embarcación que haya recibido el ¡Ah del bote! por uno de los centinelas de a bordo, no le será repetido por ningún otro de los apostados en el propio buque.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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