Código Procesal Administrativo Artículo 152 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 152.
Las resoluciones definitivas emitidas por las Salas Unitarias serán apelables por cualquiera de las partes, si empre q u e s e refiera a cual quie ra de los siguiente s supue sto s:
I.Sea de cuantía que exceda de mil quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de la emisión de la resolución o sentencia;
II.Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cu antía i ndete rmi nada, debi e ndo el recurre nte ra zonar e sa circunstancia para efectos de la admisión del recurso;
III.Sea una resolución dictada por la Secretaría de Finanzas o las Te sorerías Munic ipales , y s u s orga ni smos de sce ntralizados en ingre so s e statales y munici p ale s , siempre que el asunto se refiera a:
a)Interpretación de normas generales con motivo de su aplicación.
b)La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c)Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d)Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, y
IV.Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de San Luis Potosí.
Tratándose de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas se estará a lo dispuesto en su propia ley.
El recurso de apelación deberá promoverse ante la Sala que haya emitido la resolución, que se turnará conjuntamente con el exped ien t e d el j u ic io den t ro de los tr es d ías há b iles siguientes a su recepción a la Sala Superior del Tribunal, la q ue lo su b st an c i ar á y re s olverá de c o n fo r mid ad c o n lo dispuesto en la presente Sección.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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