Código Procesal Administrativo Artículo 152 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 152.
Las resoluciones definitivas emitidas por las Salas Unitarias serán apelables por cualquiera de las partes, si empre q u e s e refiera a cual quie ra de los siguiente s supue sto s:
I.Sea de cuantía que exceda de mil quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de la emisión de la resolución o sentencia;
II.Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cu antía i ndete rmi nada, debi e ndo el recurre nte ra zonar e sa circunstancia para efectos de la admisión del recurso;
III.Sea una resolución dictada por la Secretaría de Finanzas o las Te sorerías Munic ipales , y s u s orga ni smos de sce ntralizados en ingre so s e statales y munici p ale s , siempre que el asunto se refiera a:
a)Interpretación de normas generales con motivo de su aplicación.
b)La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c)Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d)Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, y
IV.Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de San Luis Potosí.
Tratándose de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas se estará a lo dispuesto en su propia ley.
El recurso de apelación deberá promoverse ante la Sala que haya emitido la resolución, que se turnará conjuntamente con el exped ien t e d el j u ic io den t ro de los tr es d ías há b iles siguientes a su recepción a la Sala Superior del Tribunal, la q ue lo su b st an c i ar á y re s olverá de c o n fo r mid ad c o n lo dispuesto en la presente Sección.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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