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Código de Procedimientos Penales Artículo 180 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 180.

Tan luego como el juez reciba las diligencias de averiguación previa que le haya consignado el Ministerio Público, ordenará que se registre la consignación en los libros respectivos.

El tribunal que reciba la consignación del inculpado que haya sido detenido en los supuestos de urgencia o flagrancia, de inmediato efectuará la calificación y estudio de las constancias y fundamentos y con vista de ello procederá a ratificar la detención o, en su caso, a decretar la libertad con las reservas de ley sin perjuicio de abocarse al conocimiento del negocio.

En el caso de que se aboque al conocimiento, le hará saber al detenido que se encuentra a su disposición, que en audiencia pública y dentro del término de cuarenta y ocho horas en presencia de su defensor, se le tomará su declaración preparatoria; para ello fijará día y hora.



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