Código de Procedimientos Penales Artículo 181 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 181.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de dos días siguientes a la misma, salvo lo previsto en el párrafo segundo de este artículo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partes.
En el caso de los delitos que este Código señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que ésta se haya acordado.
El juez invariablemente deberá pronunciarse sobre el pedimento del Ministerio Público, ordenando o negando la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados, dentro de los diez días contados a partir de aquél en que se haya acordado la radicación.
Si el juez negara la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en su caso, el Ministerio Público adscrito reiterará la petición cuantas veces sea necesario, para lo cual, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que cause estado la resolución, deberá rendir nuevas pruebas y el juez entrará nuevamente al estudio de la causa y se pronunciará sobre el mandamiento solicitado por el Ministerio Público investigador; una vez ofrecidas las pruebas, en su caso, se decretará su recepción con citación del inculpado. Transcurrido el plazo de la última negativa de la autoridad judicial sin que se hubieren ofrecido pruebas, se decretará de oficio el sobreseimiento de la causa.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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