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Código de Justicia Administrativa Artículo 161 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 161.

Las faltas temporales del Presidente, que no excedan de quince días, serán suplidas, por el Magistrado que acuerde la Sala. Las ausencias temporales de los magistrados en las sesiones de la Sala serán suplidas por el Secretario General de Acuerdos.

Cuando la falta sea definitiva, además de seguir el procedimiento señalado en el párrafo anterior, deberá de inmediato informarse al Congreso.



Estado de Michoacán Artículo 161 Código de Justicia Administrativa
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