Código de Justicia Administrativa Artículo 161 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 161.
Las faltas temporales del Presidente, que no excedan de quince días, serán suplidas, por el Magistrado que acuerde la Sala. Las ausencias temporales de los magistrados en las sesiones de la Sala serán suplidas por el Secretario General de Acuerdos.
Cuando la falta sea definitiva, además de seguir el procedimiento señalado en el párrafo anterior, deberá de inmediato informarse al Congreso.
Estado de Michoacán Artículo 161 Código de Justicia Administrativa
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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