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Código de Justicia Administrativa Artículo 159 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 159.

Son atribuciones de la Sala:

I. Resolver los juicios y medios de impugnación mediante los proyectos que sean sometidos a ella por los magistrados;

II. Elegir a su Presidente, que será a su vez del Tribunal;

III. Calificar las recusaciones y excusas por impedimento de los magistrados y, en su caso, integrar a ella, al Secretario General de Acuerdos;

IV. Resolver la solicitud de suspensión provisional del acto reclamado, garantizando en su caso el interés público;

V. Expedir el Reglamento Interior;

VI. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal;

VII. Designar al Secretario General de Acuerdos y los secretarios de acuerdos, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, actuarios, al Secretario Administrativo, Contralor Interno y defensores jurídicos;

VIII. Nombrar y remover al personal del Tribunal;

IX. onocer del recurso de aclaración interpuesto por el personal del Tribunal;

X. Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes;

XI. Hacer uso de los medios de apremio que procedan;

XII. Aprobar el contenido del Informe anual de labores del Tribunal;

XIII. Dictar conforme a las normas, las medidas cautelares que reclamen la protección de los derechos de los particulares y el interés público;

XIV. Establecer la jurisprudencia del Tribunal;

XV. Dictar los acuerdos necesarios para el despacho de los asuntos del Tribunal; y,

XVI. Las demás que señalen las leyes.



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