Código de Procedimientos Penales Artículo 205 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 205. Deberes de la policía durante el procesamiento
Cuando la policía ministerial descubra indicios, deberá:
I.Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público, a fin de que éste ejerza la conducción y el mando de la investigación;
II.Identificar los indicios. En todos los casos, los describirán y fijarán minuciosamente;
III.Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, bajo la conducción del Ministerio Público. Al efecto, describirá o dejará constancia de la forma en que se haya realizado la recolección y el levantamiento respectivo, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; y
IV.Informar al Ministerio Público el registro de la preservación y el procesamiento de todos los indicios, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constar su estado original, así como lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la investigación y la práctica de las diligencias periciales que pretenda realizar y, en su caso, tomar conocimiento de las que ordene el Ministerio Público. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo dará lugar a la responsabilidad civil, penal o administrativa prevista en la legislación aplicable.
Estado de Veracruz Artículo 205 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.290. Obligatoriedad de recibir pruebas y alegatos Código de Procedimientos Penales Artículo 143. Causas de extinción de la acción penal Código de Procedimientos Penales Artículo 298. Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.342. Resolución Código Civil Artículo 1627.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios