Código de Procedimientos Penales Artículo 205 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 205. Deberes de la policía durante el procesamiento
Cuando la policía ministerial descubra indicios, deberá:
I.Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público, a fin de que éste ejerza la conducción y el mando de la investigación;
II.Identificar los indicios. En todos los casos, los describirán y fijarán minuciosamente;
III.Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, bajo la conducción del Ministerio Público. Al efecto, describirá o dejará constancia de la forma en que se haya realizado la recolección y el levantamiento respectivo, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; y
IV.Informar al Ministerio Público el registro de la preservación y el procesamiento de todos los indicios, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constar su estado original, así como lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la investigación y la práctica de las diligencias periciales que pretenda realizar y, en su caso, tomar conocimiento de las que ordene el Ministerio Público. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo dará lugar a la responsabilidad civil, penal o administrativa prevista en la legislación aplicable.
Estado de Veracruz Artículo 205 Código de Procedimientos Penales
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