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Código de Procedimientos Penales Artículo 206 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 206. Medidas del Ministerio Público para verificar la ejecución de la cadena de custodia

El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios y podrá ordenar la práctica de las diligencias periciales que resulten procedentes.

En caso de que la recolección, el levantamiento, el embalaje, el etiquetado y el traslado de los indicios al laboratorio o almacén no se haya hecho como lo señalan las disposiciones legales y los procedimientos respectivos, el Ministerio Público lo asentará en los registros de la investigación y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.



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