Código de Procedimientos Penales Artículo 206 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 206. Medidas del Ministerio Público para verificar la ejecución de la cadena de custodia
El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios y podrá ordenar la práctica de las diligencias periciales que resulten procedentes.
En caso de que la recolección, el levantamiento, el embalaje, el etiquetado y el traslado de los indicios al laboratorio o almacén no se haya hecho como lo señalan las disposiciones legales y los procedimientos respectivos, el Ministerio Público lo asentará en los registros de la investigación y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.
Estado de Veracruz Artículo 206 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios