Código de Procedimientos Penales Artículo 207 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 207. Medidas de los peritos para evaluar la ejecución de la cadena de custodia
Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios y realizarán los peritajes pertinentes
sobre lo que se les instruya. Los dictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Público para efectos de la investigación. Los indicios restantes serán resguardados para posteriores diligencias o su destrucción, si resulta procedente por determinación del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente.
Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido
Estado de Veracruz Artículo 207 Código de Procedimientos Penales
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