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Código de Procedimientos Penales Artículo 207 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 207. Medidas de los peritos para evaluar la ejecución de la cadena de custodia

Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios y realizarán los peritajes pertinentes

sobre lo que se les instruya. Los dictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Público para efectos de la investigación. Los indicios restantes serán resguardados para posteriores diligencias o su destrucción, si resulta procedente por determinación del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente.

Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido



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