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Código de Procedimientos Penales Artículo 209 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 209. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o que pudieran tener relación con el mismo, siempre que estén relacionados directamente con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados precautoriamente por la policía ministerial durante el desarrollo de la cadena de custodia, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

La policía deberá informar al Ministerio Público sobre el aseguramiento precautorio realizado, a fin de que éste determine si la medida continúa y si resulta necesario llevar a cabo diligencias adicionales.

Cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar respecto de ellas su verificación, peritajes y aseguramiento y sólo en caso de que ello no entorpezca la investigación podrán quedar en calidad de depósito a disposición de la autoridad, en la casa de empeño. Para el caso de negativa por parte del gerente, representante legal, directivo o encargado de la negociación, procederá solicitar la autorización de cateo respectiva



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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