Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 209 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 209. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o que pudieran tener relación con el mismo, siempre que estén relacionados directamente con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados precautoriamente por la policía ministerial durante el desarrollo de la cadena de custodia, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

La policía deberá informar al Ministerio Público sobre el aseguramiento precautorio realizado, a fin de que éste determine si la medida continúa y si resulta necesario llevar a cabo diligencias adicionales.

Cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar respecto de ellas su verificación, peritajes y aseguramiento y sólo en caso de que ello no entorpezca la investigación podrán quedar en calidad de depósito a disposición de la autoridad, en la casa de empeño. Para el caso de negativa por parte del gerente, representante legal, directivo o encargado de la negociación, procederá solicitar la autorización de cateo respectiva



Estado de Veracruz Artículo 209 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse