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Código de Procedimientos Penales Artículo 210 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 210. Procedimiento para el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se realizará conforme al procedimiento siguiente:

I.En el caso de productos, instrumentos u objetos del delito que, por su naturaleza, constituyan indicios o datos de prueba, la policía deberá observar las reglas aplicables en materia de cadena de custodia, para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, las huellas o los vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito;

II.La policía ministerial elaborará un inventario de todos y cada uno de los bienes asegurados, el cual deberá estar firmado por el imputado o la persona con quien se entienda la diligencia; ante su ausencia o negativa, será firmado por dos testigos presenciales que no sean miembros de la policía.

III.Cuando por circunstancias de tiempo, modo, lugar, volumen o naturaleza de los bienes asegurables no sea posible realizar el inventario en el lugar en el que se encuentren los bienes, en virtud de que se ponga en riesgo la investigación o a los miembros de la policía, éstos deberán tomar fotografía, video o utilizar cualquier otro medio que permita la certeza del estado en que fueron encontrados los bienes y procederán a fijar y sellar el lugar para practicar el inventario cuando esto sea seguro; y

IV.Dentro de los diez días siguientes a su aseguramiento, los bienes se pondrán a disposición de la autoridad competente para su administración, en la fecha y el lugar que previamente acuerde, de conformidad con las disposiciones aplicables



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