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Código de Procedimientos Civiles Artículo 392 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 392.

Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es nece­sario que entre el caso resuelto por senten­cia ejecutoria y aquél en que ésta sea invocada, haya identidad de personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, en las acciones y en las cosas; pero si las acciones son diversas basta que provengan de una misma causa.

En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o nuli­dad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado, salvo lo dispuesto en la parte final del artículo 104 de este Código.

Se entenderá que hay identidad de per­sonas siempre que los litigantes del segundo juicio sean causahabientes de los que con­tendieron en el litigio anterior o estén uni­dos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones que tienen derecho a exigir u obligación de satisfacer.



Estado de Chihuahua Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles
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