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Código de Procedimientos Civiles Artículo 393 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 393.

Los tribunales, según la naturale­za de los hechos, la prueba de ellos y el en­lace lógico y natural más o menos necesa­rio que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena. Para que las presunciones a que se refiere este artículo tengan valor pro­batorio, deberán reunir los siguientes re­quisitos:

a) Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados;

b) Que haya concurrencia de varios indicios que las funden;

c) Que los indicios sean indepen­dientes entre si, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás para el efecto de demostrar el hecho;

d) Que los indicios se relacionen y armonicen de suerte que, reunidos, hagan moralmente imposible la falsedad del hecho de que se trate.

Para los efectos de este artículo, dentro del concepto genérico de indicios, quedan comprendidos los hechos, circunstancias o antecedentes que, teniendo relación íntima con el hecho cuya existencia se trata de de­mostrar, permitan establecer una presunción sobre dicha existencia.



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