Código de Procedimientos Civiles Artículo 794 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 794.
Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que aquél se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago al ejecutante.
No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado en el juicio principal.
Estado de Chihuahua Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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