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Código de Procedimientos Civiles Artículo 794 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 794.

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que aquél se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sen­tencia que cause ejecutoria.

Las tercerías excluyentes pueden opo­nerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferen­cia, no se haya hecho el pago al ejecutante.

No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquél que consintió en la cons­titución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado en el juicio principal.



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