Código de Procedimientos Civiles Artículo 796 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 796.
Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor o el reo, respectivamente, no se hubiere dado el caso de que designarán representante común con arreglo a las disposiciones relativas de este Código;
II. Continuar su acción o su defensa, aun cuando el principal se desistiere;
III. Apelar e interponer los demás recursos procedentes con arreglo a la ley.
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