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Código de Procedimientos Civiles Artículo 798 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 798.

De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando venga al jui­cio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior. La acción que el tercero coadyu­vante deduzca deberá juzgarse con la prin­cipal en una misma sentencia, entendiéndo­se lo mismo por lo que respecta a la excep­ción que, en su caso, hubiere opuesto.



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