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Código de Procedimientos Penales Artículo 441 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 441. Suspensión del procedimiento

El juez competente decretará la suspensión del procedimiento cuando:

I.El imputado o acusado se hubiere evadido de la acción de la justicia;

II.Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos de procedibilidad y éstos no se hubieren cumplido;

III.El imputado contraiga algún trastorno mental durante el procedimiento; o

IV.En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento



Estado de Veracruz Artículo 441 Código de Procedimientos Penales
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