Código de Procedimientos Penales Artículo 443 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 443. Reapertura de la investigación
El imputado o acusado, su defensor o la víctima o el ofendido o asesor jurídico podrán, hasta la realización de la audiencia intermedia o durante ella, reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado y que el Ministerio Público hubiere rechazado.
El juez de control competente podrá ordenar al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, para lo cual le fijará un plazo. El Ministerio Público podrá solicitar ampliación del mismo, por una sola vez.
El juez no podrá ordenar la realización de las diligencias siguientes:
I.Las que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición del imputado, su defensor o la víctima o el ofendido o asesor jurídico y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos;
II.Las que fueren manifiestamente impertinentes;
III.Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios; o
IV.Las que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación.
Estado de Veracruz Artículo 443 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios