Código de Procedimientos Penales Artículo 443 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 443. Reapertura de la investigación
El imputado o acusado, su defensor o la víctima o el ofendido o asesor jurídico podrán, hasta la realización de la audiencia intermedia o durante ella, reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado y que el Ministerio Público hubiere rechazado.
El juez de control competente podrá ordenar al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, para lo cual le fijará un plazo. El Ministerio Público podrá solicitar ampliación del mismo, por una sola vez.
El juez no podrá ordenar la realización de las diligencias siguientes:
I.Las que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición del imputado, su defensor o la víctima o el ofendido o asesor jurídico y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos;
II.Las que fueren manifiestamente impertinentes;
III.Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios; o
IV.Las que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación.
Estado de Veracruz Artículo 443 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 740. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 87. Declinatoria Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 82. Excepciones a las reglas de competencia territorial Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 120.Publique la información de sí mismo
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