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Código de Procedimientos Penales Artículo 445 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 445. Contenido de la acusación

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación judicializada proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación del Ministerio Público deberá contener en forma clara y precisa:

I.La identificación del o de los acusados, incluyendo, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece;

II.La identificación de su defensor;

III.La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, que configuren el delito o los delitos por los que se dictó el auto de vinculación a proceso;

IV.La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren;

V.La comisión o participación concreta que se atribuye al acusado;

VI.La expresión de los preceptos legales aplicables;

VII.El señalamiento de los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar en juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;

VIII.El monto de la reparación del daño;

IX.La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita;

X.Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar para la individualización de la pena;

XI.La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; y

XII.La solicitud de que, en su caso, se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.

La acusación sólo podrá formularse por los delitos y contra las personas señaladas en el auto de vinculación a proceso.

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima o el ofendido ofrecen como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista, identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos. Además, señalará los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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