Código de Procedimientos Penales Artículo 445 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 445. Contenido de la acusación
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación judicializada proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio.
La acusación del Ministerio Público deberá contener en forma clara y precisa:
I.La identificación del o de los acusados, incluyendo, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece;
II.La identificación de su defensor;
III.La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, que configuren el delito o los delitos por los que se dictó el auto de vinculación a proceso;
IV.La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren;
V.La comisión o participación concreta que se atribuye al acusado;
VI.La expresión de los preceptos legales aplicables;
VII.El señalamiento de los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar en juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;
VIII.El monto de la reparación del daño;
IX.La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita;
X.Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar para la individualización de la pena;
XI.La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; y
XII.La solicitud de que, en su caso, se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.
La acusación sólo podrá formularse por los delitos y contra las personas señaladas en el auto de vinculación a proceso.
Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima o el ofendido ofrecen como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista, identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos. Además, señalará los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.
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