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Código de Procedimientos Penales Artículo 445 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 445. Contenido de la acusación

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación judicializada proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación del Ministerio Público deberá contener en forma clara y precisa:

I.La identificación del o de los acusados, incluyendo, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece;

II.La identificación de su defensor;

III.La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, que configuren el delito o los delitos por los que se dictó el auto de vinculación a proceso;

IV.La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren;

V.La comisión o participación concreta que se atribuye al acusado;

VI.La expresión de los preceptos legales aplicables;

VII.El señalamiento de los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar en juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;

VIII.El monto de la reparación del daño;

IX.La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita;

X.Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar para la individualización de la pena;

XI.La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; y

XII.La solicitud de que, en su caso, se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.

La acusación sólo podrá formularse por los delitos y contra las personas señaladas en el auto de vinculación a proceso.

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima o el ofendido ofrecen como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista, identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos. Además, señalará los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.



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