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Código de Procedimientos Penales Artículo 159 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 159. Diligencias en el extranjero

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la solicitud de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las constancias y demás anexos procedentes, según sea el caso.

Los exhortos o las cartas rogatorias serán transmitidos, a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso, al órgano requerido por vía judicial



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