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Código de Procedimientos Penales Artículo 263 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 263. Causas que impiden el ejercicio de la acción penal

No se ejercerá la acción penal cuando:

I.La persecución penal dependa expresamente del juzgamiento de una cuestión inherente al hecho delictivo que, según la ley, deba ser resuelta en un proceso independiente. Esta situación no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima o al ofendido y a los testigos, o para preservar los datos o medios de prueba que pudieran desaparecer, o

II.La persecución penal dependa de un procedimiento especial previo de declaración de procedencia o destitución, previsto constitucionalmente.

Esta disposición no impide el ejercicio de la acción penal contra otros imputados por el mismo hecho que la ley señale como delito, que no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en este artículo.



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