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Código de Procedimientos Penales Artículo 264 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 264. Archivo temporal

El Ministerio Público, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador General de

Justicia del Estado, podrá archivar temporalmente aquella investigación en la que no se encuentren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

La duración del archivo temporal será la correspondiente a la prescripción de la acción penal del delito o los delitos correspondientes.

El Ministerio Público deberá realizar la desestimación temprana del hecho del que tuvo conocimiento si los datos de prueba son notoriamente insuficientes o de la declaración de la víctima o el ofendido no se desprenden elementos que permitan realizar una investigación. En este caso, el Ministerio Público notificará el archivo temporal de la denuncia a la víctima o el

ofendido en un término que no excederá de cinco días hábiles, explicándose de manera comprensible las razones que fundan y motivan esa determinación



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