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Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 316. Reglas para la admisión de los medios de prueba

Para ser admisibles los medios de prueba deberán ser pertinentes; es decir, referirse directa o

indirectamente al objeto de la investigación y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se podrán limitar los medios de prueba cuando:

I.Hayan sido obtenidos con violación de derechos humanos;

II.Provengan de actuaciones o diligencias que se hayan declarado nulas;

III.Resulten manifiestamente impertinentes para demostrar un hecho o una circunstancia;

IV.Resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;

V.Sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio; y

VI.Se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de lavíctima, a menos que sea manifiestamente

justificado. En estos casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima



Estado de Veracruz Artículo 316 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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