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Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 316. Reglas para la admisión de los medios de prueba

Para ser admisibles los medios de prueba deberán ser pertinentes; es decir, referirse directa o

indirectamente al objeto de la investigación y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se podrán limitar los medios de prueba cuando:

I.Hayan sido obtenidos con violación de derechos humanos;

II.Provengan de actuaciones o diligencias que se hayan declarado nulas;

III.Resulten manifiestamente impertinentes para demostrar un hecho o una circunstancia;

IV.Resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;

V.Sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio; y

VI.Se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de lavíctima, a menos que sea manifiestamente

justificado. En estos casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima



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