Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 316. Reglas para la admisión de los medios de prueba
Para ser admisibles los medios de prueba deberán ser pertinentes; es decir, referirse directa o
indirectamente al objeto de la investigación y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se podrán limitar los medios de prueba cuando:
I.Hayan sido obtenidos con violación de derechos humanos;
II.Provengan de actuaciones o diligencias que se hayan declarado nulas;
III.Resulten manifiestamente impertinentes para demostrar un hecho o una circunstancia;
IV.Resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;
V.Sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio; y
VI.Se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de lavíctima, a menos que sea manifiestamente
justificado. En estos casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima
Estado de Veracruz Artículo 316 Código de Procedimientos Penales
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