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Código de Procedimientos Penales Artículo 315 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 315. Nulidad de prueba ilícita

Cualquier dato o prueba obtenidos con violación de derechos humanos será nulo.

No se considerará violatorio de derechos humanos, el dato o prueba en los casos siguientes: cuando provenga de una fuente independiente, haya un vínculo atenuado o sea de descubrimiento inevitable.

Se considera que proviene de una fuente independiente, cuando su naturaleza sea autónoma de la prueba considerada como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas.

Se considera que existe un vínculo atenuado, cuando el nexo causal entre la prueba ilícita y la prueba de ella derivada se presenta en forma atenuada.

Se considera que hay un descubrimiento inevitable, cuando se permite la admisibilidad de la evidencia obtenida mediante otra prueba o procedimiento ilícito porque de cualquier manera habría sido obtenida por otros medios probatorios o vías legales independientes a la conducta original.

Las partes harán valer las circunstancias señaladas, al momento del ofrecimiento de los datos de prueba o prueba.



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