Código de Procedimientos Penales Artículo 37 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 37. Domicilio
El imputado o acusado deberá proporcionar, a la primera oportunidad, su domicilio real y fijar domicilio dentro del área de competencia territorial del juzgado en que se desarrollará el proceso, y mantendrá actualizados esos domicilios, comunicando al Ministerio Público o juez las variaciones que sufrieren.
La inexactitud del domicilio real será considerada como indicio de sustracción de la acción de la justicia y las notificaciones dirigidas al domicilio especial serán válidas.
Si el imputado no puede fijar domicilio especial dentro del área de competencia territorial del juzgado, se fijará el del defensor público a quien se le comunicará la resolución. En este caso, el defensor y el imputado o acusado, de común acuerdo, establecerán la forma de comunicarse. Será obligación del defensor informar al Ministerio Público y al juez la forma de comunicación acordada, cualquier alteración que sufriere y su eventual terminación
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