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Código de Procedimientos Penales Artículo 38 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 38. Incapacidad

El trastorno mental del imputado o acusado, que excluya su capacidad para comprender los actos del procedimiento, o de obrar conforme a esa comprensión, dará lugar a la apertura del procedimiento para inimputables previsto en este código.

La aplicación del procedimiento para inimputables a un incapaz no inhibe la investigación del hecho o que se continúe el procedimiento con respecto a otros involucrados.

El responsable de declarar la incapacidad será el juez que conoce de la causa, previo dictamen pericial



Estado de Veracruz Artículo 38 Código de Procedimientos Penales
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