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Código de Procedimientos Penales Artículo 31 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 31. Derechos de la víctima o el ofendido

La víctima o el ofendido por un delito tendrá derecho a:

I.Ser informado de los derechos que en su favor establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este código y los demás ordenamientos aplicables;

II.Ser tratado con la atención y el debido respeto a su dignidad humana, por lo que todo servidor público se abstendrá de realizar actos u omisiones que menoscaben sus derechos o que constituyan abuso o ejercicio indebido de autoridad;

III.Comunicarse, inmediatamente después de que se ha cometido el delito, con un familiar, una persona de su confianza o un asesor jurídico para informarles respecto de su situación y ubicación;

IV.Recibir información sobre los servicios que existen para su beneficio;

V.Contar gratuitamente con la asistencia de un intérprete o traductor, desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando no comprenda el español;

VI.Recibir gratuitamente asistencia en materia de estenografía, lengua de señas mexicana, o a través de cualquier otro medio, en caso de padecer alguna discapacidad que le impida oír o hablar, en los términos de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII.Recibir asistencia consular cuando sea de otra nacionalidad; VIII.Contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento;

IX.Contar con todas las facilidades para que pueda identificar al imputado, sin poner en riesgo su integridad física o psicológica;

X.Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con que cuente, siempre que sean pertinentes tanto en la investigación como en el proceso. Cuando el Ministerio

Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

XI.Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XII.Ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal;

XIII.Que se le haga justicia de manera pronta, gratuita e imparcial;

XIV.Solicitar el desahogo de las diligencias de investigación que, en su caso, correspondan.

Esta solicitud deberá ser aprobada por el Ministerio Público, quien habrá de fundar y motivar su respuesta;

XV.Ser canalizado a instituciones que le proporcionen atención médica, psicológica y protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo requiera y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y seguridad sexual, a recibir esa atención por persona del sexo que elija;

XVI.Solicitar que el imputado sea separado de su domicilio, cuando viva con aquél, como una medida cautelar, con independencia de la naturaleza del delito. El Ministerio Público canalizará al juez de control esta solicitud, fundando y motivando las razones que la justifican;

XVII.Solicitar que se dicten las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos contra todo acto de intimidación, represalia o daño posible, cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por el imputado o por terceros implicados o relacionados con éste;

XVIII.Solicitar que se dicten medidas cautelares y providencias necesarias para que se le garantice el pago de la reparación del daño;

XIX.Solicitar con anticipación, por sí o mediante un tercero, el traslado de la autoridad al lugar donde se encuentre para su interrogatorio o participación en el acto para el que se le haya citado, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra circunstancia física o psicológica se dificulte su comparecencia;

XX.Impugnar, en los términos de este código y las disposiciones que prevean las leyes, las omisiones, el abandono o la negligencia en la función investigadora del delito por parte del Ministerio Público;

XXI.Impugnar, en los términos de este código y las disposiciones que prevean las leyes, la determinación del archivo temporal de la investigación, la aplicación de algún mecanismo alternativo de solución de controversias, la terminación anticipada de la investigación o el proceso, la aplicación del criterio de oportunidad, el no ejercicio de la acción penal y la resolución de sobreseimiento del proceso;

XXII.Tener acceso a los registros relativos a las actuaciones relacionadas con su interés jurídico y a obtener copia de ellos para conocer del estado y avance del procedimiento, salvo la información que ponga en riesgo la investigación o la identidad de las personas protegidas;

XXIII.Que se le restituyan sus derechos, cuando éstos se encuentren acreditados;

XXIV.Que se le repare el daño causado por el delito, lo que podrá solicitar directamente al juez, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite. El juez no podrá absolver de la reparación del daño cuando haya condenado por un delito;

XXV.Que, siempre y cuando se garantice el derecho de la defensa, se resguarde su identidad y demás datos personales, cuando:

a)Fuere menor de edad;

b)Se tratare de los delitos siguientes: violación, contra la libertad y la seguridad sexual, violencia familiar, secuestro o trata de personas; o

c)A juicio del juzgador, sea necesario para su protección.

XXVI.Ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el proceso;

XXVII.Tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de que se le conceda por última vez al acusado;

XXVIII.Solicitar la apertura del procedimiento cuando se ha decretado su suspensión;

XXIX.Ser informado con claridad del significado y de las consecuencias jurídicas del otorgamiento del perdón en los delitos de querella;

XXX.Que no se le presente ante los medios de comunicación;

XXXI.Que no se proporcionen sus datos en audiencia pública;

XXXII.Que el Ministerio Público y sus auxiliares le presten los servicios que la Constitución les señala, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, y con la máxima diligencia; y

XXXIII.Los demás que establezcan este código y las disposiciones aplicables.



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