Código de Procedimientos Penales Artículo 32 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 32. Designación de asesor jurídico
En cualquier etapa del procedimiento, la víctima o el ofendido podrá designar asesor jurídico,
que deberá ser licenciado en derecho o abogado. En caso de que no quiera o no pueda nombrarlo tendrá derecho a uno de oficio.
La acreditación del asesor jurídico se hará en el inicio del procedimiento, con la presentación de la cédula profesional expedida por la autoridad competente.
El asesor jurídico tiene como propósito proteger y hacer valer los derechos de la víctima o el ofendido, y orientar o intervenir legalmente, en representación de aquélla o de éste, en el procedimiento penal.
Estado de Veracruz Artículo 32 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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