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Código de Procedimientos Penales Artículo 465 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 465. Interrupción de la audiencia

Cuando la audiencia no se reanude dentro de los diez días siguientes después de la suspensión, se considerará interrumpida y, previa declaración de nulidad, deberá ser realizada de nuevo desde su inicio.

Los medios de prueba que hubieren sido desahogados hasta ese momento podrán ser incorporados en el nuevo juicio.

Cuando el acusado se sustraiga de la acción de la justicia o sea declarado incapaz se interrumpirá el debate. Lo anterior, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el primer párrafo de este Artículo o que el juicio se prosiga para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.



Estado de Veracruz Artículo 465 Código de Procedimientos Penales
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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