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Código de Procedimientos Penales Artículo 465 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 465. Interrupción de la audiencia

Cuando la audiencia no se reanude dentro de los diez días siguientes después de la suspensión, se considerará interrumpida y, previa declaración de nulidad, deberá ser realizada de nuevo desde su inicio.

Los medios de prueba que hubieren sido desahogados hasta ese momento podrán ser incorporados en el nuevo juicio.

Cuando el acusado se sustraiga de la acción de la justicia o sea declarado incapaz se interrumpirá el debate. Lo anterior, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el primer párrafo de este Artículo o que el juicio se prosiga para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.



Estado de Veracruz Artículo 465 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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