Código de Procedimientos Penales Artículo 464 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 464. Causales de suspensión
La audiencia de juicio oral se podrá suspender por un plazo máximo de diez días naturales, sólo en los casos siguientes:
I.Para resolver una cuestión incidental que, por su naturaleza, no se pueda desahogar inmediatamente;
II.Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias;
III.Cuando sea imposible o inconveniente continuar el debate porque no comparezcan testigos, peritos o intérpretes;
IV.Cuando el juez o cualquiera de las partes enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; o
V.Cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.
El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia. El anuncio valdrá como citación para todos los intervinientes.
Antes de reanudar audiencia, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos.
El juez que presida la audiencia ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que continuará el debate
Estado de Veracruz Artículo 464 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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