Código de Procedimientos Penales Artículo 464 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 464. Causales de suspensión
La audiencia de juicio oral se podrá suspender por un plazo máximo de diez días naturales, sólo en los casos siguientes:
I.Para resolver una cuestión incidental que, por su naturaleza, no se pueda desahogar inmediatamente;
II.Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias;
III.Cuando sea imposible o inconveniente continuar el debate porque no comparezcan testigos, peritos o intérpretes;
IV.Cuando el juez o cualquiera de las partes enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; o
V.Cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.
El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia. El anuncio valdrá como citación para todos los intervinientes.
Antes de reanudar audiencia, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos.
El juez que presida la audiencia ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que continuará el debate
Estado de Veracruz Artículo 464 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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