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Código de Procedimientos Penales Artículo 312 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 312. Dato de prueba

Para los efectos de este código se considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado, que se advierta idóneo, pertinente y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Cuando el conflicto penal se resuelva por alguna de las formas de terminación anticipada del procedimiento, o deba resolverse cualquier cuestión distinta a la sentencia definitiva, el dato de prueba será considerado para valorar la existencia del hecho delictuoso y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión



Estado de Veracruz Artículo 312 Código de Procedimientos Penales
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