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Código de Procedimientos Penales Artículo 347 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 347. Requisitos de la solicitud

La solicitud de intervención deberá contener los preceptos legales en que se funda y precisar lo siguiente:

I.La necesidad y el objeto de la intervención;

II.Los hechos, las circunstancias y los demás elementos que se pretendan probar;

III.Los indicios que hagan presumir fundadamente que la persona cuya comunicación privada se pretende intervenir está vinculada con el delito o los delitos que se investigan;

IV.El tipo de comunicación privada que se considera conveniente intervenir;

V.La ubicación del lugar o la identificación del medio en el que habrá de llevarse a cabo la intervención;

VI.La duración de la intervención;

VII.El procedimiento y los equipos para la intervención; y

VIII.La identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluidas sus prórrogas no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.



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