Código de Procedimientos Penales Artículo 349 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 349. Objeto de la intervención
Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
En ningún caso se podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor o correspondencia que bajo cubierta circule por estafetas.
El juez de control podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total
Estado de Veracruz Artículo 349 Código de Procedimientos Penales
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