Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 346 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 346. Intervención de las comunicaciones privadas

Cuando en una investigación existan datos que hagan presumir que una persona cometió o participó en la comisión de un delito y el Ministerio Público considere necesaria la intervención de sus comunicaciones privadas, solicitará autorización por escrito o por cualquier medio informático al juez federal de control competente, expresando el objeto y necesidad de la intervención.

El juez federal resolverá sobre el pedimento, en los términos establecidos en la ley aplicable. De negarse el pedimento, el Ministerio Público podrá hacer valer el recurso correspondiente

previsto en dicha ley.

La policía facultada para la ejecución será responsable de que la misma se realice en los términos de la autorización judicial y podrá participar perito calificado en caso de ser necesario.



Estado de Veracruz Artículo 346 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...344 345 346 347 348 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse