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Código de Procedimientos Civiles Artículo 256 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 256.

Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:

I. En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y

II. El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia. 



Estado de Jalisco Artículo 256 Código de Procedimientos Civiles
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