Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 389. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales
No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba en la audiencia de juicio oral ningún antecedente que tenga relación con la propuesta, la discusión, la aceptación, la procedencia, el rechazo o la revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio, de conciliación o mediación o la tramitación de un procedimiento abreviado
Estado de Veracruz Artículo 389 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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