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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 398. Testimonios a distancia

El juez dispondrá que el testimonio de funcionarios públicos o de las personas señaladas en el artículo anterior sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su transmisión, en sesión cerrada.

En caso de que los testigos renuncien este derecho, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales



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