Imprimir

Código Penal Artículo 413 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 413. REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA DEL ROBO SIMPLE

Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor de cambio en dinero de la cosa robada.

Si por cualquier circunstancia ésta no se puede recuperar, se estará al valor de cambio en dinero que se determine sobre la cosa, según su cantidad, calidad y condiciones.

Si por falta o insuficiencia de prueba, el valor no se determina; o por la naturaleza de la cosa su valor no fuere estimable por el de cambio en dinero, se aplicará la pena del robo simple de menor cuantía.

La pena será de tres días a cuatro años de prisión y multa: Cuando no sea posible determinar el monto del robo simple en grado de tentativa, por los motivos a que se refiere el párrafo anterior o por cualquiera otra circunstancia. Si concurre modalidad agravante o especialmente agravante, se estará a la penalidad que resulte, tomando en cuenta la que señale la modalidad. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 413 Código Penal
Artículo 1 ...411 412 413 414 415 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse