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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 333 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 333.

Si la naturaleza del acto lo permite, la Sala Unitaria determinará el cumplimiento sustituto de las ejecutorias, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiere obtener el actor.

En esos casos, cualquiera de las partes podrá solicitar el cumplimiento sustituto de la ejecutoria ante la Sala Unitaria, la que, previa solicitud del juicio contencioso original, resolverá de plano, allegándose de los elementos necesarios para proveer lo conducente sobre el modo o cuantía de la restitución.



Estado de Veracruz Artículo 333 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...332 332 bis 333 334 335 ...347

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