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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 332 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 332.

En el supuesto de que la autoridad o servidor público persistiera en su actitud, la Sala Superior resolverá a instancia de la Sala Unitaria, solicitar del titular de la

autoridad a quien se encuentre subordinado, conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal, en un plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación. Cuando los servidores públicos de la autoridad no tuvieren superior, el requerimiento se hará directamente con ellos.

Cuando el actor fallezca o se haya declarado ausente durante el período de ejecución de sentencia, y en la sentencia se haya condenado al pago de prestaciones pecuniarias, los interesados deberán acreditar su derecho a recibir las cantidades para sí, en los plazos, procedimientos y leyes respectivas que establezca la legislación civil y así hacerse acreedores de tales prestaciones.

Las autoridades requeridas corno superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades demandadas



Estado de Veracruz Artículo 332 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...330 331 332 332 bis 333 ...347

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