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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 330 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 330.

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor, la Sala Unitaria competente la comunicará por oficio y sin demora alguna, a las autoridades demandadas para su cumplimiento.

En el propio oficio en que se haga la notificación a los demandados, se les prevendrá para que informen sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia respectiva



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