Código de Procedimientos Administrativos Artículo 174 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 174.
Las autoridades fiscales podrán concluir anticipadamente la visita en el domicilio fiscal cuando se dé alguno de los siguientes casos:
I.Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Finanzas y Planeación manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos que establecen las leyes fiscales; o
II.En los casos a los que se refiere el artículo 181 de este Código.
En el caso de conclusión anticipada a que se refiere la fracción I de este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación
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