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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 181 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 181.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, cuando éstos:

I.Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración de las contribuciones hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II.No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del tres por ciento de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; o

III.Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar de conformidad con la ley de la materia



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