Código de Procedimientos Administrativos Artículo 339 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 339.
El recurso de reclamación se interpondrá por escrito, con expresión de agravios y acompañando las copias respectivas para cada una de las partes, dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo recurrido, ante la Sala Superior o la Sala Unitaria, según corresponda
Estado de Veracruz Artículo 339 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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