Código de Procedimientos Administrativos Artículo 183 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 183.
Cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal, la autoridad fiscal se dé cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señalada en este Código, siempre que tenga elementos suficientes para apreciar en la fundamental la situación fiscal del visitado, dicha autoridad podrá proceder conforme a lo siguiente:
I.En un plazo que no excederá de quince días después de iniciada una visita en el domicilio fiscal, se le notificará al visitado, mediante acta parcial, que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere este Código;
II.Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación del acta parcial, el visitado podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que se causen por ejercicio a que haya estado afecto en el periodo sujeto a revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a los visitadores. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez por quince días más; y
III.La autoridad podrá concluir la visita o continuarla. En primer caso levantará el acta final haciendo constar sólo el hecho de que el contribuyente corrigió su situación fiscal. En el caso de que la autoridad continúe la visita, deberá hacer constar en el acta final todas las irregularidades que hubiera encontrado y señalará aquéllas que hubiera corregido el visitado.
Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra en la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.
Estado de Veracruz Artículo 183 Código de Procedimientos Administrativos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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