Código de Procedimientos Administrativos Artículo 182 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 182.
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, la autoridad fiscal calculará los ingresos brutos de los contribuyentes por actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el período o ejercicio de que se trate, indistintamente con cualesquiera de los siguientes procedimientos:
I.Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;
II.Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones de pago correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;
III.A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;
IV.Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; o
V.Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase
Estado de Veracruz Artículo 182 Código de Procedimientos Administrativos
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